viernes, 16 de enero de 2009

36. SOBRE EL DIVORCIO
LA CONTRADICCIÓN DE LA JERARQUÍA CATÓLICA POR LA QUE RECHAZA EL DIVORCIO, A PESAR DE QUE EL ANTIGUO TESTAMENTO LO PERMITE, A PESAR DE QUE LA “ANULACIÓN MATRIMONIAL” ES UN DIVORCIO ENCUBIERTO Y A PESAR DE QUE UN CONTRATO INDISOLUBLE IMPLICA UNA NEGACIÓN DE LA LIBERTAD.
La Jerarquía Católica considera que el matrimonio es una institución establecida por Dios con carácter indisoluble, y, por eso (?), prohíbe el divorcio, y ordena a sus fieles la obediencia a Dios, diciéndoles:
“Lo que Dios ha unido, que no lo separe el hombre” ( ).
CRÍTICA: Sin embargo, la postura de la Jerarquía Católica es criticable por diversos motivos, entre los cuales se puede hacer referencia a los siguientes: a) Su oposición al divorcio está en contradicción con su aceptación en el Antiguo Testamento y con anteriores normativas de la Jerarquía Católica que sí lo permitían; b) Su práctica de lo que llaman “anulaciones matrimoniales” representa una forma encubierta de divorcio, con la que obtienen grandes beneficios económicos; y c) el matrimonio, como contrato indisoluble, implicaría una negación de la libertad similar a la de quien firmase un contrato de esclavitud, que nunca puede ser vinculante ni en la teoría ni en la práctica en cuanto cualquier decisión que uno tomase después de firmado el contrato implicaría el uso previo de la propia razón para deliberar y decidir libremente, es decir, desde el punto de vista de uno mismo, de manera que se daría la paradoja de que uno podría plantearse libremente la alternativa de cumplir o no el contrato de renuncia a su libertad, paradoja que quedaba resuelta desde el mismo momento en que se plantease.
a) En efecto, en el Antiguo Testamento, que para la Jerarquía Católica es tan “palabra de Dios” como el Nuevo. se dice:
“Si un hombre se casa con una mujer, pero luego encuentra en ella algo indecente y deja de agradarle, le entregará por escrito un acta de divorcio y la echará de casa. Si después de salir de su casa ella se casa con otro, y también el segundo marido deja de amarla, le entrega por escrito el acta de divorcio y la echa de casa” ( ).
Más adelante es el propio Dios quien, de acuerdo con esta norma, entrega a Israel su “acta de divorcio”:
“El Señor me dijo en tiempo del rey Josías:
-¿Has visto lo que ha hecho Israel, la apóstata? Ha ido a todos los altozanos y se ha prostituido bajo cualquier árbol frondoso. Yo pensaba: “después de haber hecho todo esto, volverá a mí”. Pero no ha vuelto. Su hermana, Judá, la pérfida, lo vio; y vio también que yo repudié a Israel, la apóstata, por todos sus adulterios, dándole su acta de divorcio” ( ).
Esta doctrina bíblica tiene su base en otra doctrina anterior en la que la mujer era tratada como un simple objeto de compra-venta, de manera que en aquellos tiempos el matrimonio no era otra cosa que un contrato entre el dueño de la mujer y el comprador, quien a cambio pagaba el precio establecido al vendedor de la mujer –su hija en muchos casos-, la cual a partir de ese momento pasaba a ser de su propiedad. Un ejemplo de este tipo de contrato puede verse en el Génesis, cuando Jacob le propone a su tío Labán la compra de su hija Raquel:
“Jacob se había enamorado de Raquel, y dijo:
-Te serviré siete años a cambio de Raquel, tu hija menor.
Labán respondió:
-Prefiero dártela a ti, antes que a un extraño; así que quédate conmigo” ( ).
Desde la existencia de esta mentalidad según la cual los hijos se consideraban como una propiedad del padre, que podía venderla cuando quisiera, la consecuencia lógica era considerar a la esposa como propiedad del “comprador” y juzgar que el “matrimonio” debía ser indisoluble por lo que se refiere a la “cosa” comprada –la mujer-, que no podía rebelarse contra su dueño y, por ello, lo único que podía darse era el “repudio” –o rechazo- de la mujer por parte del marido en cuanto encontrase en ella “defectos” con los que no había contado.
Por otra parte y desde la propia doctrina de la Jerarquía Católica es incongruente la consideración de que el matrimonio se produzca como consecuencia de un vínculo establecido por el propio Dios, tal como se dice en el evangelio de Marcos ( ), o por una orden de Jesús, según interpreta Pablo de Tarso en su primera carta a los Corintios ( ), pues, cuando en el ritual del Matrimonio se habla de los sujetos – o ministros- de este compromiso, se dice que tales sujetos son los contrayentes, quienes libremente deciden compartir su vida, de manera que el papel de Dios sólo sería el de otorgar su bendición a dicha unión pero no la de establecerla.
Precisamente por ello resulta perfectamente comprensible que durante muchos siglos la Jerarquía Católica aceptase el divorcio, aunque finalmente en el Concilio de Trento, en 1563, llegó a establecer el carácter indisoluble del matrimonio.
b) La Jerarquía Católica ha sabido sacar un importante provecho económico respecto a esta cuestión en cuanto, a pesar de negar en teoría la legitimad del divorcio, en la práctica ha encontrado fórmulas para aceptarlo, pues eso es lo que sucede mediante los juicios de “nulidad matrimonial” en el tribunal eclesiástico de la Rota, al introducir una artimaña jurídico-eclesiástica especial, consistente en una resolución de dicho tribunal por la que, ante la petición correspondiente por parte de uno o de ambos cónyuges, en muchas ocasiones llega a aceptar que en realidad no hubo matrimonio, incluso después de una convivencia de años y después de que el matrimonio haya tenido varios hijos. Para ello lo más importante, según los diversos casos conocidos de “anulaciones matrimoniales”, es disponer del dinero suficiente para pagar un proceso que puede costar entre 3.000 y 50.000 euros según los casos. La probabilidad de conseguir la anulación matrimonial es muy alta, del 90 %, poco más o menos, ya que existe toda una serie de causas de nulidad matrimonial que facilitan acogerse a una o a otra para conseguirla. Una vez obtenida, los católicos separados podrán casarse de nuevo “por la Iglesia” sin incurrir en “pecado” (?). En tales casos, la Jerarquía Católica, en lugar de reconocer su aceptación del divorcio, lo que afirma es que en realidad no hubo matrimonio. En España es conocido el caso de la princesa Leticia, casada por la Iglesia con el príncipe Felipe, pero divorciada previamente de un anterior matrimonio civil.
Mediante este recurso a la “anulación matrimonial”, la Jerarquía Católica no sólo ha encontrado de hecho una forma de aceptar el divorcio sino también la de diversificar las fuentes de sus ingresos económicos, aprendiendo al tiempo a ser más prudente en estos asuntos para así evitar situaciones como la producida cuando Enrique VIII de Inglaterra pidió el divorcio y el jefe de la Jerarquía Católica se lo negó, lo cual tuvo como consecuencia la secesión de la iglesia de Inglaterra y la correspondiente creación de la Iglesia Anglicana, con la consiguiente pérdida económica y de poder político de la Iglesia de Roma.
c) Desde el momento en que se ha ido superando la consideración de la mujer como un simple objeto de compra-venta y se le han ido reconociendo sus derechos como persona, su unión matrimonial con otra persona ha convertido –aunque sólo en una parte del planeta- en un contrato libre que en ningún caso tiene por qué implicar un carácter indisoluble sino sólo un compromiso de convivencia subordinado en todo momento a la voluntad de las partes. En consecuencia, en tales contratos no tiene sentido la referencia a una fidelidad “hasta que la muerte nos separe”.
En este sentido, la defensa del derecho al divorcio se fundamenta, en primer lugar, en el hecho de que el ser humano, en la medida en que goza de racionalidad, está ligado en todo momento a tener que deliberar y decidir desde sí mismo sus distintas acciones y, por ello, la misma libertad por la que decide establecer un contrato matrimonial es la que sigue presidiendo sus actos de un modo tan natural como la libertad que conserva un pueblo para cambiar su Constitución, aunque en ella figure un artículo que lo prohíba, pues, incluso en el caso de una situación tan absurda, el propio pueblo seguiría siendo libre en todo momento para decidir la aceptación o derogación de dicha ley en cuanto sería absurdo considerar intocable cualquier decisión del pasado. Y por ello, la existencia de contratos que contengan como una de sus cláusulas la de la negación de la libertad de los firmantes para rescindirlo cuando cualquiera de ellos lo considere oportuno es absurda, al margen de que tal rescisión deba ir acompañada de una compensación a la otra parte de acuerdo con las cláusulas del contrato.
Conviene insistir en el hecho de que una cláusula de indisolubilidad de un contrato implicaría la supresión de la libertad futura de los firmantes y, por ello, sería similar a un contrato de esclavitud, en el que una de las partes renuncia a su libertad convirtiéndose en objeto de la otra. Y así, del mismo modo que no por haber firmado un contrato semejante “el esclavo” dejaría de ser persona, con capacidad para pensar y tomar decisiones propias y no sometidas ineludiblemente a la cláusula que le obliga a obedecer cualquier orden de su “dueño”, igualmente un contrato matrimonial que incluya como cláusula la de su indisolubilidad no tendría valor alguno más allá del derecho de cualquiera de los firmantes para rescindirlo cuando lo considerase conveniente. Por ello, lo que en verdad es un error en tales contratos es la cláusula de su indisolubilidad y no su incumplimiento. Pues, aunque los contratos se hacen con la intención de cumplirlos, su pervivencia no tiene por qué prevalecer sobre la voluntad de quienes los hayan firmado, ya que eso implicaría una absurda “sacralización del contrato”, al colocarlo, una vez firmado, por encima de la voluntad posterior de los firmantes.
En este punto la Jerarquía Católica se contradice desde el momento en que, a pesar de que en el ritual del Matrimonio habla de los sujetos –o ministros- de este “sacramento”, reconociendo que tales sujetos son los contrayentes, sin embargo, luego, de acuerdo con el evangelio falsamente atribuido a Marcos, señala como argumento para exigir la indisolubilidad de tal contrato que se trata de la voluntad de Dios: “Lo que Dios ha unido, que no lo separe el hombre”.
En consecuencia, en el contrato matrimonial católico –y en cualquier otro- debería desaparecer la expresión “juro serte fiel hasta que la muerte nos separe”, pues incluir en dicho contrato una referencia a un plazo temporal determinado anula la libertad futura de los contrayentes subordinándola a una decisión del presente. Tal anulación de la libertad futura implicaría asumir ingenuamente la idea de que en el momento en que se realiza el contrato matrimonial, la decisión actual se corresponde con un conocimiento clarividente acerca de cómo pensará y sentirá en el futuro cada uno de los firmantes y por ello pudieran considerar irrelevante el derecho a su propia libertad. En definitiva, un contrato por el que se renuncia a la propia libertad es equivalente a cualquier contrato de auto-esclavitud y por ello mismo es nulo, en cuanto del mismo modo que nadie puede dejar de respirar mientras esté vivo, tampoco puede dejar de tomar decisiones libres mientras pueda pensar y decidir, y, por ello mismo, el derecho a rescindir un contrato supuestamente indisoluble, como lo sería el del matrimonio católico, sería similar al derecho a rescindir el contrato del sicario que se hubiera comprometido a asesinar a determinada persona, pues, del mismo modo que, si alguien le reprochase no haberlo cumplido, podría responder que ahora pensaba de un modo que le impedía realizar el asesinato pactado, igualmente y por lo que se refiere al matrimonio podría suceder exactamente lo mismo en el sentido de haber cambiado de parecer, de manera que no tenía sentido seguir conviviendo con la otra persona a partir del exclusivo argumento de que debía respetar la cláusula del carácter indisoluble de su contrato. Es decir, aunque cumplir los contratos es en principio algo lógico y conveniente para el buen funcionamiento de la sociedad y de las relaciones entre los individuos y entre los diversos grupos sociales, lo absurdo es la existencia de contratos que impliquen la anulación de la propia libertad de los firmantes para rescindirlos, como ocurre en el caso del “matrimonio indisoluble”, en el del “contrato de esclavitud personal” o en el de “los votos perpetuos” de diversas compañías religiosas, en cuanto en realidad sólo tienen sentido mientras quienes se comprometen sigan pensando igual que cuando se comprometieron, por lo que en el mejor de los casos serían innecesarios, ya que en realidad a lo único a lo que una persona se compromete en esos casos es a comportarse de un modo determinado mientras lo considere oportuno.
Para una mayor clarificación de este tema se puede añadir que, junto al valor individual y social del cumplimiento de un contrato, también hay que considerar el valor del contenido del contrato a cumplir. Así, si una persona convence a otra para firmar un contrato por el cual ésta se compromete a asesinar a otra, si pasado un tiempo el sicario contratado se encuentra en una situación favorable para cumplir su promesa y finalmente decide no cumplirlo, entonces, aunque de acuerdo con el valor que conceda al cumplimiento de los contratos podría sentir el deber de matar, sin embargo, si respetar la vida humana se le presenta entonces como un valor superior al de cumplir los contratos, se abstendrá como es lógico de cumplir con aquel contrato inicial. Igualmente cumplir o no con la cláusula de la indisolubilidad del contrato de matrimonio dependerá de una opción libre derivada de que el cumplimiento con dicha cláusula aparezca o no como un valor superior al de su incumplimiento, y, por ello, este mismo hecho demuestra su carácter superfluo.
En definitiva, un contrato por el que se renuncia a la propia libertad es equivalente a un contrato de esclavitud y por ello mismo es nulo en cuanto no por haberlo firmado en un momento de extraña locura se pierde la racionalidad y, por ello mismo, el derecho y la libertad para oponerse a él en un posterior momento de lucidez.

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