miércoles, 14 de enero de 2009

35. EL CELIBATO SACERDOTAL
LA CONTRADICCIÓN DE LA JERARQUÍA CATÓLICA POR LA QUE ESTABLECE EL CELIBATO OBLIGATORIO DE LOS CURAS.
Aunque en los primeros tiempos del Cristianismo no hubo legislación alguna contraria al matrimonio de quienes se dedicaban al ministerio sacerdotal, en el concilio de Nicea, en el siglo IV, hubo una primera legislación que comenzó a prohibir que os curas se casaran.
Desde entonces la Jerarquía Católica ha seguido defendiendo hasta la actualidad el celibato obligatorio para los sacerdotes. Esta doctrina, sin embargo, no impidió que en otros tiempos aceptase que los curas viviesen amancebados con sus respectivas “barraganas” o concubinas, a condición de que pagasen el impuesto correspondiente al Papa de Roma, que de modo insaciable siempre encontraba medios de ir llenando sus arcas sin fondo. Efectivamente, esto fue lo que sucedió en la organización católica a comienzos del siglo XVI, cuando el papa León X, en su Taxa Camarae presentó una “solución pecuniaria” para esta cuestión aceptando que “los sacerdotes que quisieran vivir en concubinato con sus parientes, pagarán 76 libras, 1 sueldo” ( ) a las arcas del Vaticano.
Esta doctrina ha sido establecida por la jerarquía católica por intereses muy particulares, pues no se corresponde con ninguna enseñanza ni consejo evangélico, pues el mismo Pablo de Tarso, a pesar de su rigidez respecto a la sexualidad, acepta que el obispo pueda estar casado, escribiendo en este sentido:
“es preciso que el obispo sea un hombre sin tacha, casado solamente una vez” ( ).
Sin embargo, la tendencia de la Jerarquía Católica hacia un control cada vez mayor sobre el clero condujo a una legislación en favor del celibato de los curas. A pesar de ella la actitud de los curas siguió siendo por mucho tiempo muy laxa respecto a su cumplimiento. Según explica Pepe Rodríguez, durante mucho tiempo
“tan habitual era que los clérigos tuviesen concubinas, que los obispos acabaron por instaurar la llamada renta de putas, que era una cantidad de dinero que los sacerdotes le tenían que pagar a su obispo cada vez que trasgredían la ley del celibato. Y tan normal era tener amantes, que muchos obispos exigieron la renta de putas a todos los sacerdotes de su diócesis sin excepción; y a quienes defendían su pureza, se les obligaba a pagar también ya que el obispo afirmaba que era imposible el no mantener relaciones sexuales de algún tipo.
A este estado de cosas intentó poner coto el tumultuoso Concilio de Basilea (1431-1435), que decretó la pérdida de los ingresos eclesiásticos a quienes no abandonasen a sus concubinas después de haber recibido una advertencia previa y de haber sufrido una retirada momentánea de los beneficios.
Con la celebración del Concilio de Trento (1545-1563), el Papa Paulo III […] prohibió explícitamente que la Iglesia pudiese ordenar a varones casados” ( ).
Por otra parte además, la Jerarquía Católica, por puro interés y estrategia para evitar un nuevo cisma dentro de su organización mantiene dos leyes contradictorias acerca de esta cuestión, pues mientras los curas católicos del rito oriental pueden casarse, los del occidental, no, como si tuviera sentido considerar como bueno en un sitio lo que en el otro se considera malo, en lugar de aplicar la misma norma a todos los sacerdotes.
CRÍTICA: La doctrina a favor del celibato resulta contradictoria con los propios principios de la Jerarquía Católica, pues si, como dicen los cardenales y el jefe de esta organización, hay que considerar lo “natural” como criterio de moralidad, en tal caso por lo mismo que prohíben el uso del preservativo por no ser natural, igualmente, siendo coherentes deberían dejar que los sacerdotes actuasen igualmente de acuerdo con su propia naturaleza y, en consecuencia, no deberían negarles el derecho a vivir su propia sexualidad de acuerdo con su naturaleza y, en consecuencia, les deberían permitir elegir libremente entre las diversas opciones afectivas y sexuales: vida de celibato, de matrimonio, homosexual o heterosexual, como expresión de sus tendencias naturales, pudiendo establecer una familia, como el resto de los mortales.
Además y precisamente porque la naturaleza humana tiene un componente afectivo y sexual de enorme importancia, es muy probable que la conducta pervertida de tantos curas que abusan sexualmente de niños o mantienen una “doble vida” o tienen que recurrir a relaciones homosexuales o heterosexuales de un modo secreto y en muchos casos con “conciencia de haber pecado” es un hecho que la Jerarquía Católica debería tener muy en cuenta en lugar de encubrir y dar además la orden de encubrir los casos de sacerdotes pederastas, obrando no sólo de modo hipócrita sino incumpliendo además la ley de aquellos países que ordena colaborar con la Justicia denunciando tales casos.
El motivo económico y práctico que, por lo menos en parte, parece que explica esta normativa de la Jerarquía Vaticana consiste en que de ese modo los creyentes de base no llegan a conocer los delitos de sus curas y así no se produce el escándalo correspondiente. Luego, para asegurarse de que tales casos quedan impunes y como si no se hubieran producido, cambian de parroquia o de diócesis al cura o al obispo correspondiente. Tal forma de actuar le sirve además a la Jerarquía Católica para no perder una parte importante de su “mano de obra” espiritual, de la que en los últimos tiempos parece estar bastante necesitada a causa de que, al parecer, últimamente Dios no parece que esté otorgando “vocaciones” sacerdotales. No ocurría así hacia los años cincuenta y sesenta del pasado siglo, cuando el Seminario Diocesano de Valencia estaba muy bien surtido de seminaristas y el arzobispo de Valencia se permitía el lujo de deshacerse de los seminaristas intelectualmente no muy dotados, con el argumento de que si Dios les hubiera concedido la vocación sacerdotal, les habría dado inteligencia, por lo que si no eran inteligentes, eso era una clara señal de que no podían tener dicha vocación.
Otro motivo que puede haber influido al mantenimiento de la norma sobre el celibato puede consistir tal vez en el problema que supondría el traspaso de la vivienda parroquial a quien tuviera que sustituir a un sacerdote fallecido: En los distintos pueblos y distritos de las ciudades existe la “casa del cura” o la “casa del abad”, cuya posesión pertenece a la organización Católica. El problema que plantearía la muerte de un cura casado consistiría en que su mujer y sus hijos tendrían que abandonar la vivienda parroquial, pues ello podría implicar un grave trastorno familiar para su viuda y sus hijos e incluso una situación conflictiva para la Jerarquía Católica en cuanto dicha familia no dispusiera de recursos suficientes para instalarse en una nueva vivienda y tuviera que abandonar aquella de la que habían dispuesto para dejarla al nuevo cura que viniera en sustitución del anterior. Ese problema se multiplicaría por el número de iglesias parroquiales de la organización Católica y eso representaría un problema constante en cuanto su despreocupación por dichas familias repercutiría en un aumento de su ya grave desprestigio social.
Sin embargo, en cuanto el celibato obligatorio represente una de las causas que influyen en el alarmante descenso de “vocaciones” al sacerdocio, y la consiguiente dificultad para la expansión económica de la Jerarquía Católica, es probable que se replanteen qué les interesa más para su negocio, y así, de acuerdo con sus cálculos económicos, tratarán de adaptar su doctrina a aquellas soluciones que en teoría le reporten más beneficios y menos problemas.

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