LA JERARQUÍA CATÓLICA
CONSIDERA EL DIVORCIO COMO PECADO
La Iglesia Católica: Crítica de sus doctrinas fundamentales (XVIII)
Antonio García Ninet
Doctor en Filosofía y en Ciencias de la Educación
La jerarquía católica considera que el matrimonio es una institución natural establecida por Dios que debe tener un carácter indisoluble, y, por eso (?), prohíbe el divorcio, ordenan a sus fieles la obediencia a Dios y diciéndoles: “Lo que Dios ha unido, que no lo separe el hombre”.
Esta doctrina es absurda y se basa en la antigua consideración del matrimonio como un contrato en el que se compraba a la mujer pagando a los padres determinados bienes en especie o en dinero, como propietarios anteriores de la hija que va a pasar a ser propiedad de su marido. Desde el momento en que la había “comprado” tenía su lógica considerar a la mujer propiedad del “comprador” y, en consecuencia, pensar que el “matrimonio” –entendido como un contrato de compra respecto a la mujer- debía ser indisoluble o, en el mejor de los casos, sólo podía darse el “repudio” –o rechazo- de la mujer, dependiendo éste de la decisión del marido o comprador.
Sin embargo, desde el momento en que esa institución ha dejado de considerarse como una relación económica de compra-venta, y desde que se ha evolucionado, considerando que el varón y la mujer se unen libremente en matrimonio, esa misma libertad es la que debe prevalecer a la hora de determinar la permanencia o disolución de tal contrato, el cual, en cuanto se base en la existencia de determinados condiciones, sólo tiene sentido mientras tales condiciones se mantengan y, especialmente, mientras quienes constituyen la unidad familiar mantengan la voluntad de seguir unidos. Y, por ello, es absurdo encadenar la libertad futura del matrimonio a las decisiones del momento en el que se haya realizado el contrato matrimonial, pues nadie es capaz de saber en el momento presente cómo será la situación futura por lo que se refiere a la pervivencia de las condiciones que motivaron el acuerdo matrimonial.
Una promesa acerca de una acción futura, como la de asesinar al vecino, tendría la misma obligatoriedad moral que la de seguir conviviendo con una persona cuyos sentimientos hacia uno mismo se hubieran extinguido o incluso se hubieran transformado en un odio que hiciera de la convivencia un auténtico infierno. Nadie es culpable de los sentimientos que tenga en un momento dado, pero, por lo mismo, nadie tiene la obligación de encadenar su futuro a una persona por el hecho de que haya “prometido” hacerlo.
En este punto lo que de verdad habría que eliminar es la promesa misma y no su incumplimiento. Del mismo modo que cualquier otro tipo de sociedad se establece de acuerdo con unas bases y nunca se acepta la obligación de permanecer en ella cuando deja de interesar por los motivos que sean, igualmente y por lo que se refiere a la sociedad matrimonial, aunque tenga sentido mantenerla de acuerdo con el cumplimiento de ciertas cláusulas, debe quedar abierta la puerta para su disolución cuando las personas que han adquirido tal compromiso consideren que las razones de su vínculo han dejado de existir.
Por lo que se refiere al problema de los hijos, si los hay, es una cuestión que debe resolverse del mejor modo posible, pero nunca pretendiendo esclavizar a los padres mediante la obligación de mantener una convivencia que haya dejado de tener sentido. Por todas estas consideraciones lo que sí tiene sentido es que en las cláusulas del matrimonio se establezcan las condiciones que deben regir durante el tiempo de duración del correspondiente contrato, las causas por las cuales cualquiera de los contrayentes podrá reclamar una indemnización en cuanto por la otra parte haya dejado de cumplirse alguna de las cláusulas del contrato y el modo más justo en que debe procederse a su disolución del contrato matrimonial.
Desde la consideración doctrinal interna de la Iglesia Católica es incongruente la afirmación de que el matrimonio se produzca como consecuencia de una unión realizada por el propio Dios, mientras que, cuando se habla de los sujetos activos – o ministros- de este compromiso se reconozca que son los contrayentes, que libremente deciden compartir su vida, de manera que Dios sólo sería quien otorgaría su bendición a dicha unión pero en ningún caso sería que la hubiese ordenado, pues en tal caso además, no sería libre. Por ello, en los rituales de la Iglesia católica lo que debería desaparecer es la referencia a ese vínculo incluyendo la expresión “Hasta que la muerte os separe”, pues son los contrayentes los que deben decidir y en tal decisión no debería incluirse referencia alguna a ningún plazo determinado sino sólo a “hasta que vosotros queráis”, entendiendo así que nadie puede ligar su futuro a una decisión del presente, pues una actitud de ese tipo implicaría una renuncia o hipoteca de las decisiones del futuro a los planteamientos del presente, que podrían ser erróneos o ser vistos como tales por cualquiera de los contrayentes y que, en consecuencia, tendrían todo el derecho a actuar de acuerdo con sus puntos de vista actuales en lugar de seguir fieles –o esclavos- respecto a cualquier consideración del pasado.
Por otra parte, la jerarquía de la Iglesia Católica ha sabido sacar un importante provecho económico respecto a esta cuestión en cuanto ha sabido encontrado fórmulas para aceptar el divorcio de hecho, aunque en teoría lo siga rechazando. Eso es lo que la jerarquía de la Iglesia Católica ha hecho mediante el establecimiento de los tribunales eclesiásticos, como el de la Rota, introduciendo un concepto especial, como es el de “nulidad”, que en la práctica es equivalente al divorcio, siendo la propia jerarquía de la Iglesia Católica la encargada de concederla en aquellos casos en que quienes la solicitan tengan dinero suficiente para conseguir que los tribunales eclesiásticos se la concedan. En tales casos, la secta católica, en lugar de aceptar explícitamente el divorcio, lo que afirma es que en realidad no hubo matrimonio, incluso después de una convivencia de años y después incluso de que el matrimonio haya tenido varios hijos, como de hecho ha sucedido con la princesa Leticia, casada con el príncipe Felipe, pero “divorciada” previamente o en otros casos igualmente conocidos por la relevancia económica de quienes consiguieron la “nulidad” para poder casarse de nuevo “por la Iglesia”.
Mediante este recurso a la “nulidad” matrimonial, la Iglesia Católica no sólo ha encontrado la forma de aumentar las fuentes de sus ingresos económicos sino que además ha aprendido a ser más prudente en este asunto para así evitar situaciones como la producida cuando Enrique VIII pidió el divorcio y la Iglesia católica se lo negó, lo cual generó la secesión de la iglesia inglesa y la creación de la Iglesia Anglicana, con la consiguiente pérdida económica y de poder por parte de la Iglesia de Roma.
sábado, 1 de marzo de 2008
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